El NRUA (Número de Registro Único de Alquiler) se ha convertido en uno de los nuevos elementos clave del marco regulatorio que afecta a las viviendas de uso turístico y a otras modalidades de alojamiento de corta y media estancia en España. Su implantación responde a un contexto de mayor control, trazabilidad y coordinación entre administraciones, en el que la profesionalización del sector deja de ser una opción para convertirse en una necesidad.
Desde APTURCV consideramos fundamental explicar con claridad qué es el NRUA, a quién afecta, cómo se obtiene y qué implicaciones reales tiene para propietarios y gestores, evitando confusión, alarmismo o interpretaciones erróneas.
Qué es el NRUA (Número de Registro Único de Alquiler)
El NRUA es un identificador estatal que permite registrar y controlar determinadas modalidades de alquiler de corta y media duración a través de un sistema centralizado, conocido también como ventanilla única estatal.
Su objetivo principal es mejorar la trazabilidad de las estancias, facilitar el intercambio de información entre administraciones y reforzar el cumplimiento normativo en ámbitos como:
- fiscalidad
- seguridad ciudadana
- control administrativo
- lucha contra la oferta ilegal
El NRUA no sustituye a los registros autonómicos de turismo, sino que se añade como una capa estatal de identificación, especialmente relevante en un contexto de regulación transversal.
Por qué se implanta el NRUA: el nuevo contexto normativo
En los últimos años, el sector ha pasado de una regulación exclusivamente turística a un escenario mucho más complejo, en el que intervienen de forma simultánea:
- normativa estatal
- normativa autonómica
- ordenanzas municipales
- fiscalidad
- control laboral
- convivencia vecinal
El NRUA nace como respuesta a este nuevo escenario, en el que las administraciones buscan unificar criterios y cruzar datos, especialmente en relación con las estancias temporales.
Tal y como recoge el Plan Estratégico APTURCV 2026, este cambio de ciclo obliga al sector a anticiparse, profesionalizarse y operar con mayor rigor documental, reduciendo riesgos sancionadores y de inseguridad jurídica.
A qué tipos de alquiler afecta el NRUA
Uno de los principales errores que se detectan en la información publicada es tratar el NRUA como una figura exclusiva del alquiler turístico. En realidad, el NRUA se enmarca en un sistema más amplio de control de estancias temporales.
De forma general, el NRUA puede afectar a Viviendas de uso turístico (VUT), Apartamentos turísticos (AT), Alquileres temporales de corta duración y Estancias medias (por trabajo, estudios, salud o transición residencial)
La clave no es la etiqueta turística, sino la duración, rotación y finalidad de la estancia, así como la necesidad de trazabilidad por parte del Estado.
Relación entre el NRUA y las viviendas de uso turístico
En el caso concreto de las viviendas de uso turístico, es importante aclarar varios puntos:
- El registro turístico autonómico sigue siendo obligatorio
- El NRUA no sustituye al número VT autonómico
- Ambos registros coexisten, cumpliendo funciones distintas
Mientras que el número VT acredita que una vivienda cumple la normativa turística autonómica, el NRUA permite a la administración estatal identificar, cruzar datos y verificar actividad en un marco más amplio.
Desde APTURCV insistimos en que cumplir con ambos niveles de registro refuerza la seguridad jurídica del gestor y la confianza del viajero.
Qué implica el NRUA para propietarios y gestores
La implantación del NRUA tiene implicaciones prácticas que conviene entender con antelación:
- Mayor necesidad de orden documental
- Registro claro de la actividad desarrollada
- Reducción del margen de improvisación
- Importancia de diferenciar correctamente el tipo de alquiler que se realiza
- Exigencia de coherencia entre lo que se declara y lo que se opera
Para el gestor profesional, el NRUA se integra como un elemento más de control.
Para el propietario particular, puede suponer un cambio relevante si no cuenta con asesoramiento adecuado.
Riesgos de no entender correctamente el NRUA
Uno de los mayores riesgos actuales no es la norma en sí, sino la mala interpretación de la misma. Entre los errores más frecuentes destacan:
- Pensar que el NRUA elimina la normativa turística autonómica
- Operar sin distinguir entre alquiler turístico y alquiler temporal
- No adaptar contratos, anuncios o procedimientos
- Asumir que “no afecta a mi caso” sin analizarlo correctamente
El resultado puede ser inseguridad jurídica, sanciones o conflictos administrativos, especialmente en un entorno de controles cruzados.
El enfoque de APTURCV: claridad, anticipación y acompañamiento
TApturCV ha definido como prioridad traducir normas complejas en decisiones operativas claras, reducir el riesgo sancionador del asociado, acompañar tanto a particulares como a empresas gestoras y unificar discurso con FEVITUR a nivel nacional
El NRUA es un ejemplo claro de por qué el sector necesita representación técnica, información fiable y herramientas prácticas, frente a lecturas simplificadas o alarmistas.
NRUA, profesionalización y futuro del sector
El NRUA no debe entenderse únicamente como una obligación, sino como parte de un proceso más amplio de maduración del sector:
- Más transparencia
- Más seguridad para el viajero
- Más garantías para quien cumple la ley
- Más capacidad de defensa frente a discursos simplificados
En este nuevo contexto, operar correctamente y con respaldo asociativo marca la diferencia entre continuidad y conflicto.
Infórmate y protégete con ApturCV
Comprender correctamente figuras como el NRUA es hoy una condición básica para operar con tranquilidad en el ámbito de las viviendas de uso turístico y los alojamientos de corta estancia.
Desde ApturCV trabajamos para anticiparnos a los cambios normativos, acompañar al asociado y defender un modelo de turismo legal, seguro e inclusivo, alineado con el futuro del sector.
Infórmate, asesórate y hazte asociado de ApturCV para operar con seguridad y visión de futuro.
Preguntas Frecuentes sobre el NRUA
¿Qué es exactamente el NRUA?
El NRUA (Número de Registro Único de Arrendamientos) es un identificador asociado al registro estatal de determinados arrendamientos de corta duración. Permite vincular la actividad de alquiler (turístico y no turístico) a un número registral, con el objetivo de reforzar la trazabilidad y el control de cumplimiento.
¿El NRUA sustituye al número de registro turístico (VT) de la Comunitat Valenciana?
No. El NRUA no sustituye al número autonómico de turismo. En la Comunitat Valenciana, la vivienda turística legal debe mostrar su distintivo VT-XXXX con sufijo provincial (-V, -CS o -A). El NRUA es un registro adicional de ámbito estatal; el VT sigue siendo la referencia turística autonómica.
¿A quién afecta la obligación vinculada al NRUA?
Afecta a propietarios o explotadores que dispongan de un NRUA, con independencia de que el arrendamiento sea turístico, vacacional o de otra finalidad temporal (laboral, académica, etc.).
¿El alquiler turístico es el único afectado por esta normativa?
No. El marco que desarrolla el NRUA abarca arrendamientos temporales de corta duración en un sentido amplio, no exclusivamente el alquiler turístico.
¿Qué es la Orden VAU/1560/2025 y qué relación tiene con el NRUA?
Es la norma que aprueba el modelo informativo anual que deben presentar los titulares con NRUA, desarrollando obligaciones previstas en normativa previa y alineándolas con el marco europeo.
¿La Orden crea un nuevo registro obligatorio?
No crea un registro adicional: establece un deber anual de información para los NRUA existentes.
¿Desde cuándo es obligatoria la aplicación del modelo informativo anual?
Según los contenidos disponibles, la Orden entra en vigor el 2 de enero de 2026 y es aplicable desde esa fecha.
¿Cuándo hay que presentarlo por primera vez?
El primer plazo ordinario se sitúa en febrero de 2026, con datos correspondientes al año natural 2025.
¿El modelo informativo debe presentarse todos los años?
Sí. El modelo es anual y forma parte del esquema de obligaciones asociado al NRUA.
¿Quién está obligado a presentarlo: el propietario o la empresa gestora?
La obligación recae en quien figure como anfitrión/arrendador titular del NRUA. En determinados casos, si una empresa explotadora figura como arrendadora en el NRUA, podría presentarlo, pero la responsabilidad final se atribuye al titular inscrito.
¿Hay que presentar un modelo por cada vivienda?
En la práctica, la presentación se vincula a cada NRUA. Si tienes varios NRUA, la información debe declararse de forma individual por cada uno.
¿Puede un mismo inmueble tener varios NRUA?
Puede ocurrir dependiendo de la configuración jurídica/registral y del tipo de actividad declarada. Lo importante es que cada NRUA se declara conforme a su finalidad.
¿Qué pasa si mi NRUA no ha tenido actividad durante el año?
Aun así debe presentarse el modelo, indicando expresamente la ausencia de actividad en el periodo declarado.
¿Qué información incluye el modelo informativo anual?
Incluye datos identificativos del presentante y, por cada NRUA, información como finalidad del arrendamiento, número de huéspedes y fechas de inicio y fin, en formato anonimizado.
¿Es obligatorio indicar fecha de salida de los huéspedes?
En el esquema del modelo se contemplan fechas de inicio y fin de estancia.
¿Tengo que comunicar también estancias fuera de plataformas (reservas directas)?
El enfoque del modelo es recoger la actividad asociada al NRUA con independencia del canal. Si hay estancias vinculadas al NRUA fuera de plataformas, lo prudente es tratarlas como parte del cumplimiento anual (y documentarlas correctamente).
¿Dónde se presenta el modelo informativo del NRUA?
Se presenta ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles competente, en formato papel o electrónico.
¿En qué formato se presenta? ¿Es obligatorio XBRL?
El formato electrónico indicado es XBRL (con taxonomía disponible en los sistemas registrales). Aunque no siempre es obligatorio, se recomienda por agilidad y validación. También es posible la presentación en papel.
¿Esta normativa se aplica en todas las comunidades autónomas?
El modelo informativo y su esquema se plantean con ámbito nacional, sin perjuicio de que cada comunidad mantenga su propia normativa turística y registros.
¿Sustituye el NRUA a las normativas autonómicas de turismo?
No. El NRUA y el modelo informativo no sustituyen la normativa autonómica. En la Comunitat Valenciana seguirán aplicándose los requisitos y controles propios del registro turístico y del número VT.






