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Home Apartamentos turísticos

Modelo 179 para viviendas turísticas- Publicado en el BOE de hoy . 30 mayo 2018

by APTUR CV
7 años ago
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Modelo 179 para alquiler vacacional: qué es y cómo presentarlo

Hacienda ha comunicado la aprobación del Modelo 179: “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Este nuevo modelo que regula la actividad de las viviendas turísticas, sirve para a suministrar a Hacienda los datos fiscales relativos a la actividad que genera el sector del alquiler vacacional.

Te resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes en referencia al nuevo modelo implantado por Hacienda.

¿Qué es el Modelo 179?

Gracias este nuevo documento, la AEAT espera tener un mayor control de los pisos turísticos en alquiler. El objetivo final de la Agencia Tributaria es saber qué viviendas están alquiladas, bajo qué formato y, sobre todo, quienes son sus propietarios.

¿Cuándo entra en vigor?

Debe ser presentada antes del 31 de octubre ya que entrará en vigor a partir de julio de 2018. Para los datos del cuarto trimestre de 2018, tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2019, mientras que para dar cuenta de los alquileres suscritos en el primer y segundo trimestre de este año, la fecha se extiende hasta el 31 de diciembre, con el objetivo de otorgar un plazo de adaptación, por lo tanto las plataformas de pisos turísticos tendrán el mes de octubre para informar a la Agencia Tributaria de los alquileres suscritos entre julio y septiembre.

¿Quién debe presentar el modelo 179?

Según Hacienda: “deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito”. O lo que es lo mismo, cualquier persona o empresa que haga de intermediario entre el dueño de la casa y quien finalmente alquila la vivienda.

¿Qué información se debe incluir el modelo 179?

  1. Identificación del titular de la vivienda o bien del titular del derecho del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la misma).
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio.
  4. Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  6. Fecha de intermediación en la operación.
  7. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro).

¿Cada cuánto hay que presentarlo?

El modelo debe presentarse cada tres meses durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Es muy importante declarar dos períodos claramente diferenciados del alquiler vacacional:

  • Período con la vivienda alquilada: se trata de los días o meses en los que ha estado alquilada la vivienda. Será obligatorio declarar los ingresos íntegros, pero a cambio podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler por los días que ha estado alquilada.
  • Período con la vivienda vacía: cuando la vivienda no esté alquilada, Hacienda tendrá en cuenta una renta por segunda vivienda
  •                                                              [ Información facilitada por AVANTIO – www.avantio.es]
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