Cada vez que recibes a un huésped en tu vivienda turística, tienes una obligación legal: registrar sus datos, comunicarlos a las fuerzas de seguridad y conservar esa información durante tres años. No es burocracia opcional. Es un requisito del Real Decreto 933/2021 que aplica a todos los que ejercen actividades de hospedaje en España, incluidas las viviendas turísticas.
Esta guía te explica qué debes registrar, qué debes comunicar, cuándo y a través de qué vía. Sin tecnicismos innecesarios.
Quién está obligado
El Real Decreto 933/2021 (BOE-A-2021-17461) obliga a las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje en España, ya sea de forma profesional o no. Las plataformas de intermediación que operan en España también están incluidas en su ámbito de aplicación.
Esto significa que tanto si gestionas una sola vivienda como si tienes una cartera de quince, la norma te afecta. La diferencia entre ejercer el hospedaje de forma profesional o no profesional tiene consecuencias prácticas en el alcance de tus obligaciones — lo explicamos más abajo —, pero el RD no define con precisión qué distingue un caso del otro. Si tienes dudas sobre en qué categoría encajas, es un punto que conviene consultar con un asesor o con el servicio de orientación de ApturCV.
Qué debes registrar y conservar
Como persona que ejerce el hospedaje, debes mantener un registro informático con los datos de cada estancia. Ese registro incluye cinco tipos de información, según los anexos del RD:
- Datos del titular del establecimiento.
- Datos del inmueble (el alojamiento en cuestión).
- Datos de los viajeros que se alojan.
- Datos de la transacción (reserva, fechas, condiciones).
- Datos del pago.
Las partes de entrada las firma toda persona mayor de 14 años. Si viajan menores de 14 años, es el adulto que los acompaña quien aporta sus datos. El establecimiento es responsable de que los datos registrados coincidan con el documento de identidad presentado.
Toda esta información debe conservarse durante tres años desde que finaliza el servicio de hospedaje.
La diferencia entre profesional y no profesional
El artículo 5.4 del RD establece que quien ejerce el hospedaje de forma no profesional está exento del registro documental y de la obligación de conservación: solo debe cumplir con las comunicaciones.
El gestor profesional, en cambio, tiene que cumplir con todo: registro, conservación y comunicaciones.
El RD no define con precisión qué separa un caso del otro. Si tu actividad tiene cierta escala o continuidad, lo más prudente es asumir las obligaciones completas y, ante la duda, consultarlo con un asesor o con ApturCV.
Qué debes comunicar y cuándo
Las comunicaciones son el núcleo operativo de esta obligación. El RD 933/2021 establece dos tipos:
Comunicación previa de actividad
Antes de iniciar la actividad de hospedaje — y en todo caso dentro de los 10 días siguientes a completar los trámites administrativos — debes comunicar a las fuerzas de seguridad los datos del titular y del establecimiento. Si esos datos cambian en algún momento, debes comunicarlo de nuevo.
Esta comunicación se realiza por vía telemática si ejerces el hospedaje de forma profesional. Los no profesionales pueden hacerlo por medios no telemáticos.
Comunicación de cada reserva: el plazo de 24 horas
Para cada estancia, tienes un plazo máximo de 24 horas para comunicar:
- Los datos de la reserva.
- La anulación de la reserva, si se produce.
- El inicio efectivo del servicio.
Este es el punto más exigente en el día a día. No es un trámite mensual ni semanal: es reserva a reserva, en menos de 24 horas. Para gestores con varias viviendas activas, automatizar esta comunicación es prácticamente imprescindible.
SES.HOSPEDAJES
La plataforma habilitada por el Ministerio del Interior para realizar estas comunicaciones es SES.HOSPEDAJES. Es el canal oficial a través del cual se envían los datos de los viajeros a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Qué ocurre si no cumples
El artículo 8 del RD 933/2021 remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015. Las infracciones se clasifican en dos niveles:
Infracciones graves: carecer de los registros exigidos u omitir las comunicaciones obligatorias.
Infracciones leves: irregularidades en la cumplimentación de los datos o comunicaciones realizadas fuera del plazo establecido.
Las consecuencias de no cumplir van más allá de una sanción económica: en una inspección, la ausencia de registros o comunicaciones puede agravar significativamente la situación del gestor.
Para saber más
Esta obligación forma parte del marco normativo general que regula las viviendas turísticas en la Comunitat Valenciana. Para entender el contexto completo:
- Guía de normativa de viviendas turísticas en la CV
- Cómo registrar una vivienda turística en la CV
- Qué son las viviendas turísticas
Infórmate. Mantente actualizado. Protege tu actividad. Asóciate a ApturCV y accede a orientación directa cuando tengas dudas sobre tus obligaciones como gestor.
Preguntas Frecuentes (F.A.Q.)
Tres años desde que finaliza cada servicio de hospedaje. Es el plazo que establece el artículo 5 del Real Decreto 933/2021. Pasado ese plazo, no tienes obligación de conservarlos.
Sí, pero con un matiz. Los menores de 14 años no firman la parte de entrada: es el adulto que los acompaña quien aporta sus datos. Los mayores de 14 años sí deben firmar y figurar en el registro como cualquier otro viajero.
El Real Decreto obliga a quien ejerce la actividad de hospedaje. Si has delegado la gestión operativa en una empresa o gestor profesional, es recomendable que el contrato de gestión establezca expresamente quién asume esta responsabilidad. La responsabilidad última recae sobre el titular de la actividad si no hay una delegación formal y documentada.
Una comunicación fuera de plazo es una infracción leve según el régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015. Omitir la comunicación por completo es una infracción grave. Si se produce un olvido puntual, lo más prudente es comunicarlo en cuanto lo detectes y documentar la incidencia.







