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Home Apartamentos turísticos

Noticia en Diario información sobre la declaración de ingresos por alquiler turístico- Modelo 179

by APTUR CV
7 años ago
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Hacienda aplaza a enero de 2019 la obligación de declarar los ingresos por el alquiler turístico

Los propietarios tendrán que notificar también, no obstante, los ingresos desde enero de este año

F. J. Benito 01.06.2018 | 01:16

Hacienda aplaza a enero de 2019 la obligación de declarar los ingresos por el alquiler turístico

Hacienda aplaza a enero de 2019 la obligación de declarar los ingresos por el alquiler turístico
  • Turismo declara la guerra a Airbnb por comercializar apartamentos ilegales

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» que surge tras la aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introduce un nuevo artículo 54 en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. No obstante, Hacienda ha acordado, de manera excepcional, que los ingresos obtenidos este ejercicio se declaren de una sola vez entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de entonces la declaración será cada trimestre.

“Esta nueva obligación tiene como objetivo prevenir el fraude fiscal en materia de viviendas turísticas, sobre todo, en relación a las “plataformas colaborativas” que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ha señalado el delegado Juan Carlos Moragues, que ha valorado positivamente esta nueva regulación ya que “contribuirá a proteger a uno de los sectores más importantes de la Comunitat Valenciana por su capacidad de crear empleo y riqueza como es el turístico”.

El BOE explica las características de este nuevo modelo que deben presentar las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
f) Fecha de inicio de la cesión.

g) Fecha de intermediación en la operación.

h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

Con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, la disposición transitoria única prevé que, exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral en los términos mencionados anteriormente.

“El Gobierno siempre va a estar al lado del sector turístico, para luchar contra el intrusismo y la competencia desleal”, ha señalado Moragues

Moragues ha recordado la importancia estratégica y económica del sector en la Comunitat Valenciana, uno de los principales destinos turísticos de España. De hecho la Comunitat fue el segundo destino que más creció en cuanto a turistas extranjeros en el primer trimestre del año (un 11,5% más respecto al año pasado) con una acumulación en lo que llevamos de año de 1,6 millones turistas extranjeros.

El Ministerio de Hacienda ha decidido dar algo más de margen a las nuevas plataformas de pisos turísticos para suministrar los datos fiscales y tendrán de plazo hasta el 31 de enero de 2019 para comunicar las operaciones de 2018, por lo que no comenzarán a hacerlo en octubre de este año como inicialmente estaba previsto, según la Orden Ministerial recogida por Europa Press.

Así, las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, comenzarán a suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales relativos a esta actividad entre el 1 y el 31 de enero de 2019, dado que para el ejercicio 2018 la presentación de esta declaración informativa de la cesión de viviendas con fines turísticos tendrá “excepcionalmente” carácter anual.

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